Recurso Especial en Materia de Contratación

REMC

El recurso especial en materia de contratación, regulado en el artículo 44 y ss. de la LCSP, ha demostrado ser la más poderosa de las herramientas para la defensa de los intereses legítimos de contratistas y otros grupos de interés en el ámbito de la contratación del sector público.

l

Para procedimientos de contratación con valores estimados superiores a los 100k€ en el caso de contratos de servicios o suministros y de 3M€ para el caso de contratos de obras, son susceptibles de recurso los actos de la relación siguiente:

Los anuncios de licitación, los pliegos y los documentos contractuales que establezcan las condiciones que deban regir la contratación.

Los actos de trámite cualificados adoptados en el procedimiento de adjudicación.

Los acuerdos de adjudicación.

Las modificaciones que deberían ser objeto de una nueva adjudicación.

La formalización de encargos a medios propios en los casos en que estos no cumplan los requisitos legales.

Los acuerdos de rescate de concesiones.

El plazo para la presentación del recurso especial en materia de contratación es de 15 días hábiles y durante este plazo es posible solicitar, ante el órgano competente para resolver el recurso, la adopción de medidas cautelares así como el examen del expediente de contratación.