El expediente de contratación está formado por el conjunto de documentos, informes, actas de reunión de la mesa de contratación, etc. que se suceden y generan por razón del desarrollo de todo procedimiento de contratación pública y del imprescindible impulso administrativo. Pero también, contiene los detalles de las ofertas, documentos acreditativos de solvencia, y todos los que se generan y aportan a consecuencia de las acciones iniciadas por el conjunto de interesados o licitadores en el mencionado procedimiento.
Así, el expediente administrativo suele contener claves fundamentales que ilustran las decisiones tomadas en el seno del procedimiento de contratación pública y es por esta razón que el acceso al mismo, como materialización del Principio de Transparencia, se garantiza y regula de acuerdo a un régimen jurídico que consta de diferentes capas.
De inicio, el derecho de acceso al expediente de contratación tiene inspiración Constitucional de acuerdo al Título IV del Gobierno y de la Administración de la Constitución Española. Más específicamente al artículo 105 C.E., que fundamentalmente reconoce el Derecho de los ciudadanos al conocimiento del detalle de los procedimientos que deriven en el acto administrativo, así como a recibir audiencia.
Así, este Derecho, se articula a través de varias normas. Se recoge en el artículo 53 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, dentro del ámbito específico de la contratación pública, a través del artículo 52 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Por razón de especialidad y dado el contexto del presente post, nos centraremos en la regulación que hallamos en la LCSP, así como en el artículo 16 del Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales. De modo que, sintéticamente, pueden destacarse los siguientes aspectos a tener en cuenta:
- El acceso al expediente quedará limitado a aquellos contenidos que no estuvieran protegidos por razón de confidencialidad, por tratarse de secretos técnicos o comerciales, etc.
- La solicitud de acceso al expediente deberá realizarse dentro del plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación.
- La solicitud de acceso al expediente de contratación pública no interrumpe el plazo de interposición del recurso especial en materia de contratación.
- El acceso al expediente de contratación debe solicitarse mediante escrito dirigido al órgano de contratación, y este, a la vista de la solicitud mencionada, deberá facilitar acceso al mismo en el plazo de 5 días hábiles desde la recepción de aquella y con las limitaciones que ya se han señalado.
- Si el órgano de contratación denegara el acceso al expediente, una vez interpuesto recurso especial en materia de contratación y a la vista del mismo, el Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales que fuera competente, podría conceder al recurrente el acceso al expediente de contratación en sus oficinas, con carácter previo al trámite de alegaciones, y por plazo de cinco días hábiles, con el fin de que proceda a completar su recurso. Concediendo, en este supuesto, un plazo de dos días hábiles al órgano de contratación para que emita el informe correspondiente y cinco días hábiles a los restantes interesados comparecidos en el procedimiento para que efectúen alegaciones.
RESUMEN
El acceso al expediente de contratación pública permite, al licitador solicitante, la revisión de todas las actas de reunión de la mesa de contratación, notificaciones, informes, etc. generados por el órgano de contratación a lo largo del desarrollo del expediente. Pero también, el acceso a toda aquella documentación que, entregada por los licitadores, en el ámbito del procedimiento, no hubiera sido declarada como confidencial.
Así, el acceso al mencionado expediente, suele ser una herramienta de gran valor para el control privado de la documentación facilitada y su encaje con los requisitos definidos para el procedimiento de contratación pública de que se trate.
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