La subsanación de ofertas en concursos públicos hace referencia al trámite que brinda a los licitadores la posibilidad de corregir errores materiales u omisiones en sus propuestas una vez estas fueron presentadas.
El objetivo de esta figura es evitar que pequeños errores formales o de carácter no sustancial afecten la viabilidad, en el seno del procedimiento, de una oferta que, en esencia, podría ser solvente y beneficiosa para la administración contratante. No obstante, el legislador también ha sido consciente de la necesidad de establecer límites para evitar que esta práctica se convierta en un mecanismo de ventaja injusta para ciertos licitadores o en una fuente de inseguridad jurídica.
Así, y para garantizar la igualdad de oportunidades entre los licitadores, resulta imprescindible establecer limitaciones claras y precisas en cuanto a la procedencia del trámite de subsanación. En este contexto, el régimen jurídico vigente establece ciertos límites legales en el ámbito de los concursos públicos y la contratación administrativa en general.
RÉGIMEN JURÍDICO
El artículo 95 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público señala que:
“El órgano de contratación o el órgano auxiliar de este podrá recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios”.
Siendo que los artículos anteriores hacen referencia a la documentación y medios acreditativos de solvencia.
En la misma línea, el artículo 141.2 LCSP dicta que cuando la mesa de contratación aprecie defectos subsanables en la declaración responsable o en la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos, dará un plazo de tres días al empresario para que los corrija.
A mayor abundamiento, el artículo 326.2.a) LCSP, indica que la mesa de contratación, como órgano de asistencia técnica especializada, ejercerá, entre otras funciones: “La calificación de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos previos a que se refieren los artículos 140 y 141, y, en su caso, acordar la exclusión de los candidatos o licitadores que no acrediten dicho cumplimiento, previo trámite de subsanación”.
Por su parte, el artículo 22 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, dispone que “[…] el órgano y la mesa de contratación podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados o requerirle para la presentación de otros complementarios, lo que deberá cumplimentar en el plazo de cinco días sin que puedan presentarse después de declaradas admitidas las ofertas conforme a lo dispuesto en el artículo 83.6”.
De lo anterior se deduce que sólo se encuentra específicamente regulada la subsanación de la documentación administrativa y/o acreditativa de los requisitos previos y de participación en una licitación. Así, el legislador, no introdujo previsión alguna respecto de la subsanación de la documentación objeto de valoración técnica y/o automática.
La doctrina al respecto de este extremo, determina que las ofertas técnicas y/o económicas serán subsanables siempre que esa subsanación no signifique una modificación de la oferta, de modo que se limiten a aclarar el sentido de la misma.
LÍMITES
Uno de los límites más importantes a la subsanación de ofertas en concursos públicos deriva de la necesaria observancia del principio de igualdad de trato. Este principio establece que todos los licitadores deben ser tratados en igualdad de condiciones, sin discriminación ni preferencias injustificadas. En este sentido, la subsanación de ofertas no puede utilizarse para favorecer a un licitador sobre otros, ya que esto podría desvirtuar la competencia y afectar la transparencia del proceso. Por lo tanto, cualquier trámite de subsanación deberá ser aplicado de manera uniforme a todos los participantes.
Otro límite se encuentra en la proporcionalidad de las correcciones permitidas. Fundamentalmente se establece que sólo se permitirán la subsanación de errores u omisiones que no afecten sustancialmente a la oferta presentada. Esto implica que sólo se podrán corregir aspectos menores, formales o técnicos que no alteren la esencia de la propuesta. En el caso de que los errores sean de tal magnitud que impliquen una modificación significativa de la oferta, la subsanación no podría resultar admitida.
Asimismo, la subsanación de ofertas no puede utilizarse para modificar los precios o las condiciones económicas de las propuestas. Estos aspectos deben quedar definidos de manera clara y precisa desde el momento de presentación de aquellas.
CONCLUSIONES
Los límites legales a la subsanación de ofertas en concursos públicos son fundamentales para preservar la transparencia, la igualdad de oportunidades y la eficiencia en el uso de los recursos públicos. Estas limitaciones buscan evitar abusos y asegurar que las propuestas sean evaluadas en igualdad de condiciones. Por tanto, es esencial que los licitadores estén familiarizados con la normativa vigente y las bases de los concursos para asegurar una participación justa y responsable en los procesos de contratación pública.
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