¿QUÉ SON?

Los criterios de adjudicación, que se publican en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares de toda licitación, son los elementos que servirán de guía para la valoración de las ofertas presentadas por los licitadores y que por tanto permitirán determinar cuál, de entre las ofertas presentadas, resulta ser la mejor y por tanto la propuesta para adjudicación.

Los criterios de adjudicación pertenecerán a uno de los dos grandes grupos siguientes:

  • Criterios objetivos: Son aquellos cuya puntuación viene determinada por la aplicación directa de fórmulas.
  • Criterios sujetos a valoración subjetiva (o cualitativa): La puntuación asociada será asignada en cada uno de ellos de acuerdo a la valoración que los responsables del análisis de las ofertas presentadas hagan una vez estudiadas las diferentes ofertas.

Y en cada uno de esos grupos, los diferentes criterios se organizarán en forma de serie llevando cada uno una puntuación asociada.

De acuerdo al artículo 145.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, salvo previa justificación en el expediente, los expedientes se adjudicarán con arreglo a criterios basados en un planteamiento que atienda a la mejor relación coste-eficacia, o sea como resultado de una aplicación mixta de criterios objetivos y criterios cualitativos.

Siguiendo la filosofía anterior y en aplicación del artículo 146 LCSP, cuando se utilice un único criterio de adjudicación, este estará directamente relacionado con los costes y será por tanto de aplicación objetiva (mediante fórmulas) y cuando se utilice una pluralidad de criterios de adjudicación se dará, siempre que resulte posible, preponderancia a aquellos de aplicación objetiva, de nuevo mediante aplicación de fórmulas.

Ya en el preámbulo de la Ley de Contratos del Sector Público, así como en el artículo 145.4 de la misma Ley, se pone de relieve la importancia de estos criterios (que es evidente), descargando sobre los órganos de contratación la obligación de velar porque el diseño de estos sea tal que permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad.

Y hasta tal punto es clave en el procedimiento de contratación que incluso el orden de valoración de los criterios, primero los cualitativos y posteriormente los objetivos, queda determinado en la Ley de Contratos del Sector Público, artículo 146.2.

¿QUÉ NORMAS DEBEN OBSERVARSE PARA SU DISEÑO?

Este es sin duda un asunto de gran relevancia, a pesar de lo cual la LCSP no establece normas precisas para el diseño de estos criterios de adjudicación.

Es evidente que todos los criterios de adjudicación, objetivos o cualitativos, deben diseñarse de acuerdo a los principios fundamentales de la contratación y, como ya se comentaba en el apartado anterior, de modo que se permita obtener obras, suministros y servicios de gran calidad y que respondan de la mejor manera posible a las necesidades de los órganos de contratación. A parte de estos fundamentos, las únicas instrucciones razonablemente precisas que pueden encontrarse en la Ley para el diseño de estos criterios, son las indicadas en el artículo 145 y, que sintéticamente, son las siguientes:

  • Vinculados al objeto del contrato
  • Formulados de manera objetiva
  • Que garanticen la posibilidad de que las ofertas sean evaluadas en condiciones de competencia efectiva.
  • Cuando las mejoras formen parte de los criterios de adjudicación, estas deberán estar suficientemente especificadas.

Respecto de los criterios objetivos, la Ley de Contratos del Sector Público, en su artículo 146, exige que la elección de las fórmulas quede justificada en el expediente. Este es un asunto sorprendente dado que la estructura matemática de las fórmulas y ecuaciones utilizadas para la determinación de las puntuaciones resultantes de la aplicación de criterios objetivos de valoración, principalmente el precio, tiene (o puede tener) una trascendencia fundamental en el funcionamiento efectivo de la competencia en un proceso de licitación.

CONCLUSIONES

Como tantos otros componentes de la documentación publicada en un proceso de licitación, los criterios de adjudicación de contratos del sector público son recurribles mediante el recurso especial en materia de contratación. La norma es más precisa en lo que respecta a los criterios de aplicación subjetiva, pero en el caso de los criterios de valoración objetiva deberemos recurrir a la doctrina de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales y a un correcto análisis matemático para apoyar nuestras peticiones.

 

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