La resolución del contrato administrativo consiste en la extinción del contrato por causa diferente al cumplimiento del objeto contractual.
Se recogerán aquí, las principales causas de resolución contractual, el procedimiento seguido y las consecuencias que se derivan, para contratistas y Administración contratante, de cada uno de los escenarios.
CAUSAS DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL
La LCSP define una relación de causas generales de resolución contractual que son, sucintamente, las siguientes:
- La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.
- El mutuo acuerdo entre la Administración y el contratista.
- La demora en el cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
- La demora en el pago por parte de la Administración.
- El incumplimiento de la obligación principal del contrato y de las restantes obligaciones esenciales, siempre que se cumplieran una serie de requisitos.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados y cuando no sea posible modificar el contrato.
- El impago de salarios o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los convenios colectivos en vigor.
Además de las anteriores, consideradas causas generales de resolución del contrato administrativo, la LCSP recoge, para cada tipo de contrato, una serie de causas de resolución específicas.
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Por norma general, la resolución contractual podrá ser instada por aquella parte a la que no le sea imputable la causa que diera lugar a la misma.
Como resulta evidente, la resolución del contrato administrativo se desarrolla siguiendo un procedimiento ad hoc que se regirá por la normativa vigente al momento del inicio del procedimiento de resolución contractual.
Se trata, fundamentalmente, de un procedimiento contradictorio que requerirá, en el caso de que el contratista efectuara oposición en el trámite oportuno de alegaciones, de informe preceptivo, pero no vinculante, del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente en el ámbito autonómico.
El plazo máximo para dictar y notificar acuerdo, al respecto de todo expediente de resolución de contrato administrativo, dependerá de la regulación autonómica específica. En ausencia de esta, se aplicará el plazo de tres meses previsto en la Ley 39/2015 de procedimiento administrativo común.
EFECTOS
Los efectos derivados de la resolución contractual dependerán de en cuál de los escenarios aquí apuntados nos encontremos. Pero, fundamentalmente y de modo muy simplificado, pueden agruparse en tres clases diferentes en función de a cuál de las partes le fuera imputable la causa de la resolución contractual:
- Incumplimiento culpable del contratista: Cuando el procedimiento se resuelva con incumplimiento culpable del contratista, se incautará la garantía que, a inicio del contrato, se hubiera depositado, y se indemnizará, además, a la Administración por los daños y perjuicios ocasionados en las cantidades que pudieran exceder de la garantía incautada.
- Incumplimiento de la Administración contratante: De manera similar a la anterior, cuando el incumplimiento de las obligaciones del contrato sea imputable a la Administración, esta, y con carácter general, deberá resarcir al contratista por los datos y perjuicios que se le hubieran causado.
- Mutuo acuerdo: Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.
CONCLUSIONES
La asimetría entre las partes, y a la vista de lo relatado en este artículo, es evidente nota característica en todos los procedimientos asociados a la contratación administrativa. Sin embargo, muchos de los mecanismos descritos aquí, algunos dictados en aplicación de las potestades exorbitantes de la Administración en el ámbito de la contratación, se desarrollan imperativamente de acuerdo a procedimientos administrativos regulados, con posible oposición y audiencia al contratista. Es, en esta vía administrativa y a través de estos procedimientos, que resulta recomendable iniciar el desarrollo profesional de la defensa.
