El régimen jurídico de la contratación pública o administrativa, entendida como una especialidad dentro del ámbito del Derecho Administrativo, vive, desde sus primeras redacciones (Real Decreto de 27 febrero de 1852 publicado por Bravo Murillo), un proceso constante de evolución.
Las razones son variadas, pero fundamentalmente podrían aglutinarse dentro de dos ámbitos generales. Por un lado, el imprescindible impulso destinado a reducir (o erradicar) las irregularidades en el ámbito de la gestión de fondos públicos. De modo que se consigan así mejores agregados en las relaciones entre calidad y precio para la parte contratante. Y, de otro, la progresiva sofisticación técnica y material de los suministros, servicios y obras requeridos por el sector público y la sociedad en general.
Sin embargo, no deja de sorprender que parte sustancial de los objetivos perseguidos por la actual regulación jurídica de la contratación pública administrativa no se hayan desviado sustancialmente de los buscados por esa primera norma a la que se hacía referencia anteriormente y de cuya “exposición de motivos” se extrae el fragmento siguiente:
“[…] con el fin de establecer ciertas trabas saludables, evitando los abusos fáciles de cometer en una materia de peligrosos estímulos, y de garantir a la Administración contra los tiros de la maledicencia”1
Dicho lo anterior, hoy en día, los licitadores, administraciones contratantes y abogados especialistas en contratación pública, se enfrentan a una regulación amplísima y compleja en constante evolución, que abarca desde los niveles del Derecho Comunitario hasta la actividad legislativa autonómica.
Es por estas razones y por el peso que la contratación pública tiene en las economías de los países del entorno europeo, que la regulación jurídica de aquella se ha convertido en una especialidad dentro del Derecho Administrativo a la que muchos abogados se aproximan desde un enfoque de imprescindible especialización.
Además, y consecuencia directa de la influencia comunitaria, la armonización normativa que alcanza a los procedimientos de contratación (que expande la base de licitadores), los mecanismos de resolución de conflictos y la doctrina asociada en materia de contratación son cada vez más conocidos y utilizados por el conjunto de abogados especialistas, licitadores y grupos de interés.
Como manifestación exterior de lo anterior es el progresivo aumento en el volumen de Recursos Especiales en Materia de Contratación interpuestos frente a los diferentes órganos responsables de su resolución, obsérvese la tabla a continuación:
El incremento en el volumen agregado de Resoluciones emitidas por los Tribunales, mostrados en la tabla anterior, es superior al 500% en el transcurso de sólo diez años.
Así, los abogados especializados en el ámbito de la contratación pública desarrollan su labor en apoyo al sector público contratante, pero también en el ámbito privado. Siendo la vía administrativa, la más utilizada para el planteamiento y resolución de conflictos en materia de contratación. De esta manera, es cada vez más habitual que los abogados especialistas en contratación pública se involucren en los procedimientos de análisis de licitaciones desde los estadios más iniciales del proceso de estudio de pliegos y preparación de ofertas.
NOTAS:
[1] https://www.boe.es/diario_gazeta/comun/pdf.php?p=1852/02/29/pdfs/GMD-1852-6460.pdf&do=1