Los pliegos de prescripciones técnicas, también conocidos como PPTs, forman parte del expediente de contratación y son los documentos que describen los aspectos técnicos a observar en el desarrollo del contrato.

Estos pliegos de prescripciones técnicas se descomponen fundamentalmente en dos:

  • Los pliegos de prescripciones técnicas generales que, para las administraciones públicas integrantes del sector público estatal, serán aprobados por el Consejo de Ministros tal y como se indica en el artículo 123 LCSP.
  • Los pliegos de prescripciones técnicas particulares que, en aplicación del artículo 124 LCSP, quedarán aprobados por el órgano de contratación. Tras la aprobación, estos no podrán ser modificados salvo por error material, de hecho o aritmético. En caso de que una modificación, fuera de los casos mencionados, resultara necesaria, conllevaría la retroacción de actuaciones.

De esta forma, los PPT particulares dependerán en gran medida del tipo de contrato objeto de licitación e irán acompañados, o no, de otros documentos de naturaleza técnica en función del mencionado tipo de contrato. Así por ejemplo para el contrato de obras, y de acuerdo con el artículo 231 y ss de la LCPS, previa adjudicación de un contrato de obras, será imprescindible la elaboración y aprobación de un proyecto que contendrá al menos la memoria, planos, presupuesto, programa de trabajo, referencias de replanteo, estudio de seguridad y salud y cualquier otra documentación que fuera requerida por normas de carácter general o reglamentario.

SU IMPORTANCIA

Como se comentaba en la introducción, la prescripción técnica es el documento que describe la prestación, la obra, etc. que es objeto de contrato, fundamentalmente, qué se contrata, cómo deben desarrollarse los trabajos, las características técnicas funcionales de los suministros que procedieran, etc. Es por tanto de vital importancia que esta documentación sea clara, precisa y completa, de modo que su estudio permita a los técnicos de los departamentos de licitaciones en las empresas contratistas potencialmente interesadas, elaborar, en condiciones de igualdad (no discriminación), ofertas competitivas mediante la correcta estimación de sus respectivas estructuras de costes.

SUS LÍMITES

Las reglas para el diseño de las prescripciones técnicas vienen descritas en el artículo 126 LCSP, se destacarán aquellas que funcionan como límites o guías al diseño de las mismas y que fundamentalmente son las siguientes:

  • Las prescripciones técnicas deben facilitar el acceso en condiciones de igualdad a la licitación y no crear obstáculos injustificados que limiten artificialmente la competencia
  • En consonancia con lo anterior y salvo circunstancias excepcionales (artículo 70 RD 1098/2001), no se indicarán marcas específicas, ni patentes, etc. articulo 125.6 LCSP.
  • Siempre que aplique, se redactarán observando los derechos de las personas con discapacidad, criterios de accesibilidad universal, etc.
  • Se aplicarán criterios de sostenibilidad y protección ambiental siempre que el desarrollo del contrato afecte o pueda afectar al medio ambiente.

 

Es importante recordar que toda vulneración de los límites antes descritos provocaría que los pliegos de prescripciones técnicas particulares pudieran ser objeto de recurso especial en materia de contratación de acuerdo al artículo 44.2 LCSP.

 

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