Aquí se continúa con la trilogía dedicada a los Objetivos de la Ley de Contratos del Sector Público. Siendo el segundo post, centra su estudio en otro de los objetivos perseguidos por la Ley 9/2017 y que ya quedó identificado en el primero de los artículos:
-POR UNA CONTRATACIÓN EFICAZ Y EFICIENTE EN EL USO DE LOS RECURSOS PÚBLICOS-
Se identificó como segundo objetivo de la nueva LCSP la introducción de medidas para la consecución de una contratación que resultara más eficiente y eficaz en el uso de los recursos públicos.
Es importante realizar una clara distinción entre los dos conceptos antes mencionados, de modo que se consiga una comprensión más acertada de los objetivos parciales perseguidos en cada una de las novedades legislativas que quedarán descritas a continuación.
- Así, la eficiencia se define como sigue:
“En líneas generales, el concepto de eficiencia puede aplicarse a distintas parcelas de la economía. En el ámbito de la producción de bienes y servicios, la idea general contenida en el concepto de eficiencia es que no exista despilfarro en la utilización de los recursos; es decir, la eficiencia exige obtener el máximo de producción a partir de una cantidad dada de recursos, o, a la inversa, minimizar los recursos consumidos para obtener una determinada producción. Según esta doble definición se puede hablar de eficiencia en términos de output, en el primer caso, y en el segundo, en términos de input”[1].
- La eficacia, en cambio, se define como sigue:
“La eficacia es un término que mide el grado de cumplimiento de un objetivo propuesto por una entidad. Si se ha alcanzado plenamente el objetivo planteado inicialmente, se dice que se ha actuado con eficacia. Por ejemplo, si una campaña pública de vacunación contra la gripe en un determinado municipio, al final de la misma consigue vacunar a 75 personas de un total de 100, que es el público objetivo, se dirá que ha actuado con una eficacia del 75 por ciento. Por el contrario, si se vacunan a todas ellas la eficacia habrá sido del 100 por cien”[2].
Históricamente, las entidades públicas habían antepuesto la consecución de los objetivos de la contratación al uso racional de los recursos (personales, financieros, etc.); en otras palabras, la eficacia prevalecía sobre la eficiencia.
A lo largo del presente artículo se observa como, en la nueva LCSP, se han introducido interesantes novedades encaminadas a la mejora de ambos factores, eficacia y eficiencia, tratando de garantizar una elevada eficacia sin sacrificio de la eficiencia.
Así, y para un mejor análisis, distinguiremos entre las siguientes líneas de actuación:
- Medidas que tienen como fin un incremento de las tasas de eficiencia de los esfuerzos en contratación del sector público. Y dentro de estas medidas haremos una subdivisión en los siguientes dos vectores:
- Incremento de la competencia, asumiendo que una elevada competencia y por tanto crecientes tensiones de oferta provocan un crecimiento de la calidad general a la vez que una reducción de costes y/o volúmenes inversores.
- Limitación del riesgo económico financiero que para el Estado puedan llevar asociado determinados procesos de contratación
- Medidas que tienen como fin un incremento de las tasas de eficacia de los esfuerzos en contratación del sector público.
Se detectan medidas que tienen como finalidad un incremento de la competencia en el artículo 2 de la LCSP en el que se importa, a la legislación nacional, el concepto del Vocabulario Común de Contratos Públicos aprobado por el Reglamento CE 2195/2002. Así, y tal y como define la UE a través del SIMAP, la nomenclatura CPV resulta ser un sistema de identificación y categorización de todas las actividades económicas susceptibles de ser contratadas mediante licitación o concurso público en la Unión Europea.
Así, la principal función de un código CPV es la posibilidad de identificar licitaciones y adjudicaciones en cualquier país de la Unión Europea sin necesidad de traducciones que, a veces, pueden resultar imprecisas.
La aplicación de este artículo segundo redundará en una mejor publicidad en el resto de países de la UE de los procesos de contratación pública en España y, por tanto, potencialmente en una mayor competencia. Situación que desembocará, previsiblemente, en una contratación más eficiente en el uso de los recursos públicos.
En el artículo 29 se reducen los plazos máximos de duración de los diferentes tipos de contratos; así y a modo de ejemplo, si con el antiguo TRLCSP el plazo máximo de los contratos de servicios podía llegar a ser de 4+2 años (plazo + prórroga), artículo 303 TRLCSP, con la nueva LCSP este plazo pasa a ser de máximo 4 años. Así se provocará la salida a licitación de los diferentes contratos recurrentes con una frecuencia mayor de la que era habitual hasta la fecha y, por tanto, un sometimiento más frecuente de los contratos a las reglas de oferta y demanda del mercado, lo que debería redundar en una mejor utilización de los recursos públicos, en línea con lo indicado en el objetivo destacado.
También en los artículos 32 y siguientes, se endurecen las condiciones para el encargo de trabajos de carácter material o técnico a otros órganos administrativos o entidades de derecho público. Estas medidas se establecen con el fin de que este mecanismo no sea utilizado abusivamente para eludir la convocatoria de licitaciones y reducir así el impacto negativo que esto tiene en la libre competencia.
La redacción del artículo 126 impone el perfeccionamiento de las reglas para el establecimiento de los pliegos de prescripciones técnicas, pero sobre todo se refuerzan las limitaciones a la prescripción técnica que pudieran provocar una reducción injustificada de la competencia. Como resulta obvio, todo mecanismo de reducción “artificial” de la competencia se traduce, normalmente, en una utilización ineficiente de recursos, en este caso, públicos. El articulo 126 potencia la competencia y de ahí el uso eficiente del dinero público.
Finalmente se introducen mecanismos de expresa protección e incentivo de la competencia, muy obvias en la redacción de los artículos 132, 332 y siguientes.
Así, a través del artículo 132 se refuerzan la protección e incentivo de la libre competencia y se introduce la obligatoria colaboración entre órganos de contratación, órganos competentes para resolver el recurso especial en materia de contratación y otros órganos involucrados con las tareas de contratación pública, con la Comisión Nacional de Mercados y Competencia. Combatiéndose así toda clase de prácticas colusorias que pudieren menoscabar la libre competencia y en última instancia afectar negativamente al destino eficiente de los fondos públicos.
Y finalmente, a través de los artículos 332 y siguientes, se crea la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación que tiene entre sus expresas finalidades la de promover la concurrencia.
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Respecto a los esfuerzos para la limitación del riesgo económico financiero derivado de determinadas formas de contratación, destacan los artículos 14 y 15 de la LCSP, en los que se impone la necesaria transferencia al concesionario del riesgo operacional asociado al contrato de concesión de obras y servicios respectivamente.
Así, ambos artículos tienen como fundamento la eliminación del riesgo concesional derivado de la potencial perdida del equilibrio económico financiero que, hasta la aprobación de la presente Ley, absorbía la administración contratante.
Y de modo más específico, el artículo 270 en su apartado segundo inserta el mecanismo que permite, con la aplicación de esta nueva Ley, desplazar la responsabilidad sobre el equilibrio económico financiero de la concesión desde la administración hacia el concesionario.
Esta novedad, que podría pasar casi inadvertida en la nueva Ley, se transforma en una herramienta poderosísima del interés general frente a los riesgos que necesariamente surgen en el desarrollo concesional y que en ocasiones han derivado en amenazas severas para la estabilidad presupuestaria y el logro de los objetivos de déficit público.
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En lo que respecta a las medidas que tienen como fin un incremento de las tasas de eficacia de los esfuerzos en contratación del sector público, destaca el artículo 115 que introduce las consultas a los operadores económicos con el fin de preparar correctamente la licitación. Es evidente que las consultas entre las administraciones públicas y el mercado facilitan que aquellas disfruten de una visión más precisa del estado de la técnica y, por tanto, de un conocimiento más amplio de las diferentes opciones para resolver un mismo problema. Así y como la practica mercantil ha demostrado, a mayor conocimiento más eficiencia en el uso de los recursos. También, y gracias a la redacción del artículo 128, se facilitan mecanismos de control del cumplimiento de las prescripciones descritas en los pliegos de prescripciones técnicas, lo que facilitará apoyo técnico especializado tanto a los órganos de contratación como a los servicios técnicos responsables del desarrollo de los trabajos que resultaran contratados. Se crean de esta manera herramientas que generan garantías de consistencia entre lo proyectado y lo ejecutado, de modo que las inversiones públicas alcancen sus objetivos previstos, desarrollándose así otro nivel de protección de la eficacia en el proceso de inversión del dinero público.
Como última novedad encaminada hacia la maximización de la tasa de éxito en los objetivos de inversión y gasto del sector público, encontramos las medidas introducidas por los artículos 231 y siguientes y 247 y siguientes incluyéndose así actuaciones preparatorias del contrato de obras y del contrato de concesión de obras respectivamente, así como mecanismos de control de la legalidad e idoneidad de los proyectos de obras y de su posterior ejecución de acuerdo con el proyecto original.
Se cierra así de algún modo el círculo de medidas en pro de la eficacia, proyectando de modo más realista y próximo al estado de la técnica y controlando que los resultados durante y tras la ejecución de trabajos sean consistentes con lo proyectado, de forma que las inversiones públicas alcancen sus objetivos previstos.
[1] Rueda López, N. La eficiencia y su importancia en el sector público. Revista eXtoikos nº1. Ed. Instituto Econospérides – 2011
[2]Rueda López, N. La eficiencia y su importancia en el sector público. Revista eXtoikos nº1. Ed. Instituto Econospérides – 2011