¿QUÉ ES Y POR QUÉ ES NECESARIA?

La clasificación de contratistas es un mecanismo para la rápida acreditación de la solvencia técnica y económica de las empresas contratistas frente al sector público contratante. De modo que sin más que la aportación de clasificación suficiente, en grupo (o subgrupo) y categoría, la empresa contratista pudiera dar por satisfecho el, a menudo, complejo trámite de acreditar la solvencia técnica y económica requerida para su participación en una licitación.

Si bien es un método de acreditación de solvencia que, por diferentes razones, podría considerarse en lento desuso, la clasificación de contratistas es obligatoria a la hora de licitar a contratos de obra con un valor estimado superior a los 500k€, como ya comentamos en un post anterior sobre los pliegos de cláusulas administrativas.

La norma que regula los aspectos a tener en cuenta para su obtención es el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, que sigue vigente con la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público de 2018.

¿CÓMO CONSEGUIRLA?

La clasificación de contratistas se agrupa en dos grandes familias:

  • Clasificación para contratos de obras
  • Clasificación para contratos de servicios

En cada una de estas familias se distinguirán grupos, subgrupos y categorías como veremos a continuación.

Clasificación de obras:

Los diferentes grupos son los incluidos en la lista a continuación, según el artículo 25 del RGLCAP, estando cada uno de los grupos dividido en varios subgrupos numerados:

  • Grupo A: Movimiento de tierras y perforaciones
  • Grupo B: Puentes, viaductos y grandes estructuras
  • Grupo C: Edificaciones
  • Grupo D: Ferrocarriles
  • Grupo E: Hidráulicas
  • Grupo F: Marítimas
  • Grupo G: Viales y pistas
  • Grupo H: Transportes de productos petrolíferos y gaseosos
  • Grupo I: Instalaciones eléctricas
  • Grupo J: Instalaciones mecánicas
  • Grupo K: Especiales

Las empresas contratistas podrán estar clasificadas en subgrupos y, por acumulación (artículo 28 Reglamento), en grupos completos. El procedimiento consiste en identificar las tareas realizadas por la empresa en el último periodo de tiempo, categorizarlas por subgrupos de clasificación y adicionar los importes ejecutados en cada subgrupo.

La categoría “K” de la clasificación vendrá determinada por el resultado de la formula siguiente:

K = O x I

Siendo “O” el máximo importe anual que se considera ejecutado por la empresa (para un subgrupo determinado).

Siendo “I” el resultado de sumar los factores del polinomio siguiente:

T (índice de tecnicidad) + M (índice de mecanización) + F (índice financiero) + E (índice de experiencia constructiva general) + 1,2

Cada uno de los índices contenidos en la formula anterior refleja el tamaño o experiencia de la empresa contratista en un aspecto determinado, plantilla de trabajadores, formación académica, el volumen de activos no corrientes dedicados a la producción, etc. según artículos 31 y siguientes RGLCAP.

Finalmente, la “K” obtenida de la multiplicación indicada, se corresponderá con la categoría de clasificación que le correspondiera de acuerdo a la tabla incluida en el artículo 35 del Reglamento.

Clasificación de Servicios:

De la misma manera que ocurría con la clasificación de obras, en el ámbito de los servicios las empresas contratistas también estarán clasificadas en grupos y subgrupos. Siendo nueve los primeros y nombrados por una letra (L, M, O, P, Q, R, T, U, V). Los subgrupos quedan identificados por cifras.

La categoría se calcula de igual modo que en el caso de la clasificación de obras. El Reglamento reproduce las mismas variables y fórmulas con la sola excepción de que la “E” en la fórmula polinómica en este caso se refiere la experiencia en prestación de servicios, pero sin que esto tenga trascendencia ninguna en el proceso de cálculo de la categoría obtenida.

ACUMULACIÓN DE CLASIFICACIONES EN UTEs

Una estrategia habitual para satisfacer los requisitos de clasificación indicados en los pliegos de clausulas administrativas de una licitación suele ser la presentación de ofertas en unión temporal de empresas, de modo que la acumulación de clasificaciones de las diferentes empresas en la UTE satisfaga los mencionados requisitos. Esta acumulación se configura de acuerdo al artículo 52 RGLCAP.

Se describen a continuación algunos de los aspectos más desconocidos a tener en cuenta:

  • Para producirse acumulación, todas las empresas en la unión deberán estar previamente clasificadas como empresas de obras o servicios (en función del tipo de contrato que sea objeto de licitación).
  • Para que pueda producirse una acumulación de clasificaciones en un mismo grupo o subgrupo en el que dos o más empresas de la UTE se encontraran clasificadas sin aplicar coeficiente de reducción, es necesario que las mencionadas empresas participen en un porcentaje no inferior al 20%

 

La clasificación de contratistas, como cualquier otro requisito de solvencia, no puede determinarse de modo arbitrario, sino siguiendo las directrices y observando los límites que determina la LCSP. La desviación o inobservancia de estas normas provocaría que los pliegos de cláusulas administrativas particulares pudieran ser objeto de recurso especial en materia de contratación de acuerdo al artículo 44.2 LCSP.

 

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